viernes, 27 de abril de 2007

ESCUELA NORMAL DE PIEDECUESTA

ASPECTOS PARA EL DEBATE

EL CICLO COMPLEMENTARIO NO SE PUEDE CONSIDERAR COMO EDUCACION SUPERIOR?

La ley general de Educación determina con exactitud los niveles de la educación formal y los diferentes grados en cada uno de ellos, así:

PRESCOLAR: Mínimo un grado obligatorio
BASICA: 9 grados desarrollados en dos ciclos.
MEDIA: 2 grados que corresponden al 10º. Y 11º. (art. 27)

La ley 115/94 hace referencia a las Escuelas Normales específicamente en los aspectos concernientes a la formación de educadores y su obligatoria reestructuración (parágrafo art. 112), y no por esto, se debe asumir que los ciclos complementarios son parte de la educación media y/o la prolongación del bachillerato; por el contrario, deben ser considerados como educación superior en primer lugar porque son 4 semestres de formación después de la media, en segunda instancia porque conduce a un título que acredita para ejercer una profesión como lo es la profesión docente y en tercer lugar porque la mayoría constituyen los primeros semestres de una licenciatura. Obviamente no son programas regidos o establecidos por la ley 30/92 en razón a la promulgación de la ley, pues esta ocurre mucho antes de la expedición de la ley general de educación y las normas reglamentarias que obligan a las Escuelas Normales a su reestructuración, y, es aquí el limbo jurídico de los ciclos complementarios que debería ser superado en la tan mencionada reforma del decreto 3012.

El no considerar el ciclo complementario como educación superior sería otro ingrediente de desmotivación para el ingreso de los bachilleres pedagógicos que salen cada año de las mismas Normales y afectando aún más la demanda, que para nadie es un secreto no corresponde con el número de bachilleres egresados de cada Normal y mucho menos con el número de maestros que al futuro requiere el país.



ENRIQUE MARTINEZ MANOSALVA
Cooridnador (Normal de Piedecuesta)

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